D. Leg. N° 1040
Mediante esta norma se modifican el artículo 2° el cual establece el ámbito de aplicación, el artículo 11° y 14° referidos a la participación de los Gobiernos Regionales y a la sostenibilidad y fiscalización respectivamente de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Asimismo se incorpora el artículo 21° el cual hace referencia a la calificación del Pequeño Productor Minero y Minero Artesanal de la minería no metálica.
La norma también modifica el artículo 91° de la Ley General de Minería, en el que se establece a quienes se les considera productores mineros.