Decreto Legislativo N° 1029
Se han modificado los artículos 18°, 20°, 21°, 25°, 76°, 79°, 122°, 125°, 130°, 188°, 194°, 202°, 229, 230°, 233°, 236-A° y 238° de la Ley N° 27444 referentes a:
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La obligación de notificar
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Modalidades de notificación
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Régimen de la notificación personal
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Vigencia de las notificaciones
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Colaboración entre entidades
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Costas de la colaboración
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Presunción común a los medios de recepción alternativa
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Observaciones a documentación presentada
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Presentación de escritos ante organismos incompetentes
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Efectos del silencio administrativo
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Ejecución forzosa
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Nulidad de oficio
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Ambito de aplicación del Procedimiento Sancionador
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Principios de la potestad sancionadora administrativa
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Prescripción
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Atenuantes de responsabilidad por infracciones
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Disposiciones generales
Asimismo, se ha modificado el inciso b) del artículo 1° de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060 en los siguientes términos:
Ley N° 29060 |
Ley N° 29060 modificada |
Artículo 1º.- Objeto de la Ley Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: (…) b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores.
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Artículo 1º.- Objeto de la Ley Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: (…) b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores, siempre que no se encuentren contemplados en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. (…) |