Decreto Legislativo que modifica la Ley General del Procedimiento Administrativo – Ley N° 27444 y la Ley del Silencio Administrativo – Ley N° 29060.

Decreto Legislativo N° 1029

Se han modificado los artículos 18°, 20°, 21°, 25°, 76°, 79°, 122°, 125°, 130°, 188°, 194°, 202°, 229, 230°, 233°, 236-A° y 238° de la Ley N° 27444 referentes a:

  • La obligación de notificar
  • Modalidades de notificación
  • Régimen de la notificación personal
  • Vigencia de las notificaciones
  • Colaboración entre entidades
  • Costas de la colaboración
  • Presunción común a los medios de recepción alternativa
  • Observaciones a documentación presentada
  • Presentación de escritos ante organismos incompetentes
  • Efectos del silencio administrativo
  • Ejecución forzosa
  • Nulidad de oficio
  • Ambito de aplicación del Procedimiento Sancionador
  • Principios de la potestad sancionadora administrativa
  • Prescripción
  • Atenuantes de responsabilidad por infracciones
  • Disposiciones generales

Asimismo, se ha modificado el inciso b) del artículo 1° de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060 en los siguientes términos:

 

Ley N° 29060

Ley N° 29060 modificada

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:

(…)

b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores.

 

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:

(…)

b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores, siempre que no se encuentren contemplados en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.

(…)

 

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