D. Leg. N° 1043
Mediante esta norma se sustituye el artículo 11° de la Ley de Extranjería en el cual se establecen las calidades migratorias de los extranjeros que podrán ser admitidos al territorio nacional. Asimismo se sustituyen los artículos 7°,12°,15°,17°,22°,25°,26°,33°,34°,36°,38°,42° Y 72° los cuales hacen referencia a la política de inmigración, visas, documentos de los extranjeros, empresas transportadoras, plazos de permanencia, plazos de residencia, entre otros.