D.Leg. No. 982
Mediante este Decreto Legislativo se han modificado los artículos 2°, 20°, 29°, 46°-A, 57°, 102° y 105° del Código Penal. Los temas más relevantes que se han modificado versan sobre la exención de responsabilidad penal, la duración de la pena privativa de libertad, circunstancias agravantes del sujeto activo, las medidas aplicables a las personas jurídicas.
Asimismo, se han modificado los artículos 148°-A, 152°, 200°, 296°, 296°-A, 297°, 298°, 299°, 316°, 367°, 404°, 405° y se han incorporado los artículos 195°, 409°-A, 409°-B y 417°-A del Libro Segundo Parte (Parte Especial) del Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo No. 635. En este caso, los temas modificados versan sobre la figura del secuestro, extorsión, promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, entre otros.