D. Leg. N°
1221
Modifican
los artículos 6, 7, 22, 23, 25, 26, 29, 28, 30, 31, 34, 36, 37, 38, 64, 66, 67,
70, 72, 82, 83, 85 y 90 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas.
El
decreto legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con
excepción de lo dispuesto en el artículo 2, el mismo que entrará en vigencia a
la fecha de publicación del reglamento específico a que se refiere el citado
artículo.