DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1264

Mediante el presente Decreto, se establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta que permita a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias respecto de dicho impuesto.

 

En tal sentido, de crea un Régimen aplicable a aquellos contribuyentes domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento de este Régimen cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015, el mismo que es aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta y que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.

 

La tasa aplicable será del diez por ciento (10%) sobre la base imponible constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015, que califiquen como renta no declarada conforme al artículo 5, siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país, al 31 de diciembre de 2015.

 

Los requisitos, plazo y forma para acogerse al Régimen creado,  así como las exclusiones entre otros puntos importantes del régimen, se encuentran publicados en la presente Resolución.

 

El presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017, siendo que mediante decreto supremo se dictarán las normas reglamentarias correspondientes.

X
X