DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1319
Mediante el presente Decreto, se disponen las medidas necesarias dirigidas a promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal.
En tal sentido, se declara de interés nacional la implementación del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre – SNIFFS, como herramienta del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre – SINAFOR, y cuya conducción, incluidos sus módulos, se encuentra a cargo del SERFOR, siendo su uso obligatorio en todo el territorio nacional para los fines establecidos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus Reglamentos y normas complementarias que expida el SERFOR.
Por otro lado, se establece, entre otras disposiciones, la obligación de las autoridades forestales y de fauna silvestre, competentes para el otorgamiento de títulos habilitantes y aprobación de planes de manejo de remitir al OSINFOR y al SERFOR la copia autenticada de los que se otorguen.
El presente Decreto se encuentra publicado en el Diario Oficial El Peruano, donde puede ser consultado a mayor detalle.