Decreto Legislativo que establece medidas para cautelar el cumplimiento de las normas a la seguridad social en salud y la obligación de informar del trabajador.

D. Leg. N° 1172.-

La presente norma establece las siguientes disposiciones:

·         Incorporan los artículos 4-A y 4-B de la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional – ONP a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones y medidas para mejorar la administración de tales aportes.

·         Modifican el artículo 5° de la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional – ONP a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones y medidas para mejorar la administración de tales aportes

·         Finalmente, disponen incorporar del artículo 5-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Incorpórese el artículo 5-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Señalar que en la Disposición Complementaria Final de la norma establecen que mediante Decreto Supremo, se reglamentará el presente Decreto Legislativo en el plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma.

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