Decreto Legislativo N° 977
El presente Decreto Legislativo ha establecido las reglas a las que se sujetarán la dación y renovación de los dispositivos legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.
Así, el presente dispositivo legal dispone que la propuesta legislativa se contiene que contiene el beneficio deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia del beneficio, el cual no podrá exceder de 6 años.
Cabe señalar, que toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máxima de 6 años.
Igualmente, se dispone que toda norma que otorga exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la norma.
Asimismo, la norma menciona que no deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos indirectos, tasas y contribuciones.
Del mismo modo, se ha establecido que la prórroga de la vigencia de dichas exoneraciones, incentivo o beneficios tributarios, podrá ser aprobado por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario a prorrogar.
De igual manera, se ha prohibido que se incluya en los contratos suscritos con el Estado al amparo de normas sectoriales, o Convenios de Estabilidad, ninguna disposición que implique el reconocimiento de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios vigentes a la fecha de su celebración.
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia el 16 de marzo de 2007. Asimismo, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes siguiente de la vigencia del presente Decreto Legislativo, los titulares de los Ministerios cuyo sector goce de alguna exoneración, incentivo o beneficio tributario deberán presentar al Congreso de la República un informe de los resultados de la evaluación que realicen de las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios vigentes al 15 de marzo de 2007, solicitando su prórroga, derogación o un programa de eliminación gradual de los mismos.
Finalmente, se ha derogado la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.