Decreto Legislativo N° 1089.
Mediante este decreto legislativo se declara de interés nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras erizadas habilitadas, a nivel nacional, por un periodo de cuatro años contados desde la vigencia de esta norma.
El reglamento de esta norma será emitido en el plazo de sesenta días hábiles siguientes a la vigencia de la presente norma.