Decreto Legislativo N° 1019
El presente decreto legislativo aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que tiene por objeto regular el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones necesaria para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, proporcionando alternativas a los concesionarios de dichos servicios públicos para garantizar un acceso razonable y no discriminatorio a la Infraestructura de le Telecomunicaciones.
Los aspectos técnicos, económicos y legales del Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones se regirán por los principios previstos en la Ley de Telecomunicaciones, su reglamento general y en particular por los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso, libre y leal competencia y acceso a la información.
Por otro lado, se señala que OSIPTEL será en encargado de velar por el cumplimiento de la presente norma, para lo cual dictará las disposiciones específicas que sean necesarias en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios contados a partir de su publicación.
El presente decreto legislativo entrará en vigencia el 11 de junio de 2008.