Decreto Legislativo N° 1075.
Mediante este decreto legislativo se aprueban Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y tiene por objeto regular y proteger los elementos constitutivos de la propiedad industrial.
Asimismo, se prohibe el uso de la denominación "marca registrada", "M.R." u otra equivalente junto con signos que no cuenten con registro de marca ante la Oficina competente del Perú. A su vez, se prohibe el uso en el comercio de la expresión "denominación de origen", "D.O." u otra equivalente, en productos que no cuenten con denominación de origen o para los cuales no se haya obtenido la correspondiente autorización de uso ante el órgano competente.
La presente norma entrará en vigencia a partir de la vigencia del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y Estados Unidos de América.
Finalmente, se dispone que los expedientes que estuvieran en trámite a la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, serán tramitados conforme a las normas de ésta, en el estado en que se encuentren; y se deroga el Decreto Legislativo Nº 823.