DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1333
El presente Decreto tiene por objeto establecer disposiciones orientadas a facilitar la ejecución de obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura que sean priorizadas del listado de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30025 y modificatorias y otros proyectos que sean priorizados, siendo que para la priorización de dicho tipo de obras se deberá emitir Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el titular del sector competente, denominándose proyectos de inversión priorizados.
En tal sentido, se crea el Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP), como un proyecto especial en la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, el mismo que tiene autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y una vigencia de 3 años extensibles.
Las funciones del APIP, así como los requerimientos de información de otras entidades y niveles de gobierno, se encuentran detalladas en os art. 3, 4 y 5 de la presente norma.
El Reglamento de la presente norma y el Manual de Operaciones del APIP deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo y por resolución de Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN.
El presente decreto se encuentra publicado en el Diario Oficial El Peruano, donde puede ser consultado a detalle.