DECRETO LEGISLATIVO N° 1369
Se modificó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta con respecto al tratamiento aplicable a los servicios en el ámbito de precios de transferencia, eliminar la obligación de abonar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no domiciliados y condicionar la deducción de los gastos por operaciones con sujetos no domiciliados, cuya vigencia será a partir del 1 de enero del próximo año y disponiendo la derogación del inciso i) del artículo 32°-A y el segundo párrafo del artículo 76 del presente TUO.
En ese sentido, la nueva regulación del artículo 32-A inciso i) del presente TUO dispone que tratándose de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder el cinco por ciento (5%) de tales costos y gastos.
Asimismo, se incorporó al artículo 37 del mismo TUO, el inciso a.4), disponiendo que las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. Así, también cuando estos referidos costos y gastos que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aún cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.