DECRETO LEGISLATIVO N° 1432
Por el presente Decreto Legislativo sólo pueden recibir transferencias del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales cuyas inversiones cumplan con los criterios de priorización que aprueben los Sectores.
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Quinta.- Información de los activos generados por la inversión pública
Las entidades del Sector Público a cargo de la operación y mantenimiento de los activos generados por la inversión pública deben contar con un inventario de tales activos, el cual debe ser actualizado periódicamente, de tal forma que facilite el monitoreo de su estado situacional, así como de aquellos que se encuentren pendientes de liquidación. Dicho inventario se compatibiliza con la normativa del Sistema Administrativo de Abastecimiento, en lo que corresponda.