Por el presente Decreto Supremo, refrendado por el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el plazo de 60 días hábiles se aprueba el Reglamento del servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente.
Asimismo, se considera de interés para el Estado el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, para lo cual las entidades involucradas implementan los mecanismos que garanticen el cumplimiento de la presente Ley.
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