DECRETO LEGISLATIVO N° 1378
Por el presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento.
Asimismo, es reglamentado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministro de Educación, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su publicación.