DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA QUE EL DISFRUTE DEL DESCANSO VACACIONAL REMUNERADO FAVOREZCA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

DECRETO LEGISLATIVO N° 1405

Por el presente  Decreto Legislativo N° 1405, se establecieron modificaciones al disfrute del descanso vacacional remunerado para sector público como privado, a fin de favorecer la conciliación de su vida laboral y familiar.

En ese sentido, las siguientes son las disposiciones aplicables en el Sector Privado:

 

  • Se dispuso la posibilidad del adelanto de vacaciones siendo necesario que el acuerdo conste por escrito.
  • Asimismo, se encuentra permitida la compensación del adelanto vacacional con cargo a las vacaciones truncas generadas al cese del trabajador.
  • Está permitido el fraccionamiento vacacional en dos supuestos: cuando se goce de 15 días calendario de vacaciones, 7 y 8 días de forma ininterrumpida y las vacaciones podrán gozarse por periodos menores a 7 días a mínimo 1 día.
  • Finalmente se dispone que la reducción vacacional o venta de vacaciones se dé 30 a 15 días (los otros 15 días son remunerados) el acuerdo debe constar por escrito. Esto resulta aplicable en la oportunidad de goce vacacional fraccionado en periodos inferiores a los 7 días calendario.

 

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