DECRETO LEGISLATIVO N° 1365
Por la presente ley El MCVS adecua y emite la normativa sectorial correspondiente para la implementación de lo regulado en el presente Decreto Legislativo en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días calendario, en concordancia con la normativa vigente en materia de Gestión del Riesgo de Desastre, con la finalidad que la información que se genere permita contar con el inventario físico de viviendas expuestas a peligros o afectadas por emergencias y desastres.