DECRETO LEGISLATIVO N° 1380
Por el presente Decreto Legislativo tiene hasta que entre en vigencia la resolución de superintendencia emitida al amparo del párrafo 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo para señalar el plazo a partir del cual se hará efectiva la sanción de retiro, la resolución que disponga el retiro del Registro de Operadores de Servicios Electrónicos es ejecutiva cuando se cumpla con lo indicado en el inciso i) del literal a) del párrafo 3.2 de dicho artículo.