DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA DISPOSICIONES PARA FORTALECER LA EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

DECRETO LEGISLATIVO N° 1379

Por el presente Decreto Legislativo tiene como  plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” del presente Decreto Legislativo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, las modificaciones a las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF.

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