DECRETO LEGISLATIVO N° 1379
Por el presente Decreto Legislativo tiene como plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” del presente Decreto Legislativo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, las modificaciones a las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF.