Decreto Legislativo de Migraciones.

 

D. Leg. N°
1236.

El
Decreto Legislativo regula el ingreso y salida de los nacionales y extranjeros,
así como la permanencia y residencia de los extranjeros en el territorio
nacional; del mismo modo, regula los documentos de viaje.

El Decreto Legislativo en vigencia a los noventa (90) días hábiles de la
publicación del Reglamento de la Ley en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo
disposición legal en contrario; y, a partir del día siguiente de la publicación
del Decreto Legislativo en el Diario Oficial “El Peruano”, el Título Preliminar,
los artículos 65º, 67º, 69º, 70º, 71º, 77º y 88º, la Décima y en materia de
regularización migratoria, la parte pertinente de los Artículos 60º, 61º, 62º,
63º y 64º, y la Novena Disposición Complementaria Final.

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