DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA AGRARIA Y PESQUERA

DECRETO DE URGENCIA

Nº 007-2017

La presente norma tiene como objeto dictar medidas
extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera de carácter
excepcional y transitorio; que permitan facilitar el desarrollo de la actividad
pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle
liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades
financieras a fin de reducir el impacto negativo en los productores
agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y
peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres
naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a
fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país.

Asimismo, se aprueban
las siguientes medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades financieras
a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados
por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de
Emergencia:

2.1 Entregar un Bono
Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia a efectos de atenuar
el impacto negativo de los eventos naturales ocurridos en las zonas declaradas
en emergencia.

2.2 Priorizar acciones
del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario – FOGASA para la
implementación de un sistema de transferencia de riesgos agrícolas, mediante el
cofinanciamiento del Seguro Agrario Catastrófico incorporando prioritariamente
a las zonas declaradas en emergencia.

2.3 Canalizar recursos
al FOGASA para el cofinanciamiento de seguros agrícolas comerciales en las
zonas declaradas en emergencia.

2.4 Refinanciar y/o
reprogramar las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios, otorgados por
entidades del sistema financiero nacional, a los productores agropecuarios
afectados por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos en
zonas declaradas en estado de emergencia; y brindar acceso a capital de trabajo
y a seguros agrícolas comerciales.

2.5 Canalizar recursos
al Fondo AGROPERU para la implementación del Programa de Promoción de Cultivos
Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales.

El presente decreto se encuentra publicado en el Diario
Oficial “El Peruano” para mayor detalle. 

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