DECRETO DE URGENCIA N° 002-2018
La presente norma autoriza, excepcionalmente y de manera extraordinaria, al Ministerio de Agricultura y Riego para que, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, adquiera hasta por la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Soles (S/ 50 000 000,00) y por un máximo de 7,000 (Siete mil) kilogramos por productor, los excedentes de papa blanca de los productores y sus organizaciones, conforme a lo establecido en el Código Civil, y entregue en calidad de donación para la atención de programas sociales y/o asistenciales y a las entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro de acuerdo a los lineamientos a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia.
Este Decreto tiene una vigencia de hasta sesenta (60) días calendarios contados desde el primer día hábil siguiente a su publicación.