Decreto Supremo Nº 005-2008-MINAM
Mediante esta norma se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009, la suspensión de la aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 47-2001-MTC, que regula los Límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos (importados o producidos) que se incorporen a nuestro parque automotor, respecto de los vehículos que funcionen a motor Diesel.
En tal sentido, a esta clase de vehículos se deberá aplicar (hasta el 31 de diciembre de 2009) los Límites Máximos Permisibles para vehículos usados (importados) que se incorporen a nuestro parque automotor, establecidos en el acápite III del Anexo Nº 1 del citado decreto supremo.