DECLARAN ZONA EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA A LA CIUDAD DE JULIACA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 036-2016/DIGESA/SA

 

1. Se declara como zona en estado de
emergencia sanitaria a la ciudad de Juliaca, por el manejo inadecuado de los
residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, por el plazo de ciento veinte
(120) días calendario, para que la Municipalidad Provincial de San Román de
acuerdo a sus competencias, autorice e inicie la operación de un relleno
sanitario para disponer los residuos sólidos generados en la ciudad de Juliaca.

2. Durante el plazo que dure la
emergencia sanitaria las autoridades distritales deberán realizar las acciones
necesarias para eliminar el riesgo sanitario generado por el inadecuado manejo
de los residuos sólidos en cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley
Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, con la finalidad de evitar daños a
la salud.

3. La Municipalidad Provincial de San
Román, en un plazo de diez (10) días calendario, deberá realizar la
eliminación, control y limpieza de los puntos de acumulación inadecuada de
residuos sólidos identificados por la Diresa Puno.

4. La Municipalidad Provincial de San
Román, conforme a lo establecido en el artículo 10º de la Ley N.º 27314, Ley
General de Residuos Sólidos deberá cumplir con realizar la prestación de los
servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de
la limpieza de vías y espacios públicos en su jurisdicción; debiendo
conducirlos directamente hacia una infraestructuras de residuos debidamente
autorizada.

5. En el plazo siete (07) días hábiles,
la Municipalidad Provincial de San Román, deberá presentar un plan de trabajo
describiendo todas las acciones necesarias para eliminar el riesgo sanitario
generado por el inadecuado manejo de residuos sólidos de la ciudad de Juliaca,
con su respectivo cronograma.

6. Se dispone que la Municipalidad
Provincial de San Román en el plazo de treinta (30) días calendario, realice
las acciones correspondientes para clausurar el botadero de residuos sólidos
ubicado en el sector de Chilla y remita un informe sobre lo actuado.

7. La presente resolución no exime de las
responsabilidades que pudiesen tener aquellas autoridades de los distritos
declarados en estado de emergencia que no hayan cumplido con sus funciones
establecidos en la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento.

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