D. U. N° 029 – 2009
. U. N° 029 – 2009
Mediante esta norma se declara terminada la situación de emergencia del mercado de GLP, a la que se refiere el D.U. N° 011 – 2007, estableciéndose como consecuencia que los importadores no tendrán derecho a ser compensados por el diferencial entre el PPI y el PPE al importar el GLP.