Declaran terminada la emergencia en el mercado de Gas Licuado de Petróleo

D. U. N° 029 – 2009

. U. N° 029 – 2009

Mediante esta norma se declara terminada la situación de emergencia del mercado de GLP, a la que se refiere el D.U. N° 011 – 2007, estableciéndose como consecuencia que los importadores no tendrán derecho a ser compensados por el diferencial entre el PPI y el PPE al importar el GLP.

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