Declaran que no corresponde modificar derechos antidumping sobre importaciones de tejidos mixtos estampados originarios de la República Popular China

Res. N° 082-2013/CFD-INDECOPI

17.03.2013

Declaran que  no corresponde modificar los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos mixtos estampados originarios de la República Popular China, que ingresan referencialmente por la subpartida arancelaria 5513.41.00.00.

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