Res. N° 038-2011-SERNANP
Es incompatible, en aplicación del Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, la utilización del arte de pesca denominado chinchorro o cualquier otra práctica equivalente con distinta denominación, para realizar operaciones de pesca, en todas las aguas marinas y continentales comprendidas en las Areas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento.