Res. N° 1845-2009-TC-S4
Se declara no ha lugar la imposición de sanción a empresa por supuesta responsabilidad en la no suscripción injustificada de contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 016.2008-SBN-CE, por cuanto la Entidad no ha observado el procedimiento establecido para la suscripción del contrato, cuyo cumplimiento supone una condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo por la comisión del supuesto de hecho contenido en el literal a) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, referente a la falta de suscripción injustificada de contrato.