Declaran infundados recursos de revisión interpuestos por E Wong S.A. y Cencosud Retail Perú S.A. y confirman la R.D. N° 049-2014-MTPE/1/20.

R.D. N° 012-2015-MTPE/2/14.-

Declaran INFUNDADOS los recursos de revisión interpuestos por E Wong S.A. y Cencosud Retail Perú S.A, conforme a los fundamentos indicados en la presente resolución, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 049-2014-MTPE/1/20, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana.

Resolución Directoral Nº 049-2014-MTPE/1/20, en la cual ha determinado que, de acuerdo a la precisión realizada por el Sindicato Único de Trabajadores del Grupo Económico Cencosud Perú (en adelante, el Sindicato) y a sus Estatutos, se le considera a dicha organización sindical como de rama de actividad, por lo cual dicha situación convalida la posibilidad de iniciar una negociación planteada  dicho nivel.

Disponen la continuación del procedimiento de negociación colectiva seguido entre el Sindicato Único de Trabajadores del Grupo Económico Cencosud Perú – SUTRAGRUCEP y las empresas Cencosud Retail Perú S.A. y E Wong S.A.

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