Resolución del Pleno del Tribunal Constitucional Nº 0023-2005-PI/TC
Se declara infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el tercer y cuarto párrafo de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional que establece la procedencia de la medida cautelar en los procesos de amparo en los que se cuestionen actos administrativos expedidos por los gobiernos locales y regionales.