RR.DD. N°s. 074 y 075-2014-JUS/DGPDP.-
Declaran fundada la reclamación formulada por César Alfredo Guerra Zevallos contra el sitio web “http://www.datosperu.org/” por:
(i) Infracción del artículo 38, numeral 2, literal a) de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tipificada como “grave”, al haberse verificado que contravino los principios de consentimiento, calidad y proporcionalidad; e imponerle la sanción de multa correspondiente a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias, conforme con lo establecido por el artículo 39 numeral 2 de la referida Ley.
(ii) Infracción del artículo 38, numeral 2, literal c) de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tipificada como “grave”, al haberse verificado que contravino el ejercicio de los derechos del titular de datos personales y obstaculizado el ejercicio de su derecho de cancelación; e imponerle la sanción de multa correspondiente a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias, conforme con lo establecido por el artículo 39 numeral 2 de la referida Ley.
Ordenan al sitio web “http://www.datosperu.org/” como medidas correctivas a fin de que cese definitivamente el tratamiento inadecuado de los datos personales de César Alfredo Guerra Zevallos, lo siguiente:
(i) Aplique el procedimiento de anonimización a la Resolución de Alcaldía N° 0512-99-MDA de 10 de setiembre de 1999 de la Municipalidad Distrital de Ate, o en su defecto;
(ii) Bloquee y elimine la publicación de la Resolución de Alcaldía N° 0512-99-MDA de 10 de setiembre de 1999 de la Municipalidad Distrital de Ate.
(iii) Adopte mecanismos de comunicación válidos que permitan a los usuarios de internet el ejercicio de sus derechos ARCO respecto del tratamiento de sus datos personales en su sitio web.
(iv) Adopte políticas de privacidad y confidencialidad válidas y efectivas o las condiciones del servicio en su sitio web conforme con las disposiciones de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.