Sentencia recaída en el expediente N° 00014-2007-PI/TC
Se da declarado fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 28991, Ley de libre desafiliación informada, Pensión mínima y complementaria y Régimen especial de jubilación anticipada.
En tal sentido, el TC señala que:
- Es inconstitucional la omisión legislativa consistente en no haber incluido a la indebida, insuficiente y/o inoportuna información como causal de nulidad del acto de afiliación al SPP. En ese sentido, se debe interpretar que constituye causal de desafiliación del SPP, y de consecuente retorno al SNP, la acreditación de que la decisión de afiliarse al SPP fue consecuencia de una indebida, insuficiente y/o inoportuna información por parte de la AFP o de la Administración Pública.
- Tratándose e una violación constitucional continuada, no opera ningún plazo prescriptorio para solicitar la nulidad del acto de afiliación en los supuestos de una indebida, insuficiente y/o inoportuna información por parte de la AFP o de la Administración Pública.
- Es obligación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la SBS y de la ONP, hacer de conocimiento de los aportantes que una indebida, insuficiente y/o inoportuna información al momento de su afiliación a una AFP es causal de desafiliación del SPP, señalándose los criterios que permiten determinar la existencia de esta causal.
- Se exhorta a la SBS para que en el plazo más breve posible, emita las normas dirigidas a que las pérdidas generadas como consecuencia del riesgo en la administración de los fondos privados de pensiones, sean asumidas también por el patrimonio de las AFP, incluyendo un porcentaje de las comisiones que como retribución reciben.
Finalmente, cabe señalar que estos criterios son de alcance general y vinculan a todos los poderes públicos.