Declaran feriados no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público el día 7 de diciembre de 2006 y durante el año 2007 / D.S. N° 055-2006-PCM

D.S. N° 055-2006-PCM

Se declaran feriados no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del sector público, el jueves 7 de diciembre de 2006 y durante el año 2007, el martes 2 de enero, lunes 30 de abril, jueves 28 de junio, lunes 30 de julio, viernes 31 de agosto, martes 9 de octubre, viernes 2 de noviembre, lunes 24 y lunes 31 de diciembre. Para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles.

Asimismo, las horas dejadas de trabajar en los días declarados no laborables, serán compensadas en la semana posterior a la del día declarado no laborable o, de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los titulares de las entidades del sector público, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días feriados señalados.

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la norma previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

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