D.U. No. 011-2007.
Mediante este Decreto se declara en estado de emergencia el mercado del GLP a fin de compensar las importaciones de dicho combustible. De igual manera, se establece que dicho Decreto tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de 2007. Por otro lado, se establece la modificación del artículo 2 del Decreto de Urgencia No. 010-2004 de la siguiente manera:
TEXTO ANTERIOR |
TEXTO VIGENTE |
Artículo 2: (…) m) Productos: Gas Licuado de Petróleo, Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petróleos Industriales u otros similares. La modificación de esta lista y la inclusión de los productos similares se hará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.
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Artículo 2: (…) m) Productos: Gas Licuado de Petróleo, Gasolinas, Kerosene, Diesel, Petróleos Industriales y los demás combustibles incluidos mediante Decreto Supremo No. No. 047-2005-EM. La modificación de esta lista y la inclusión de los productos similares se hará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.
Para el caso del GPL, se considerará el PPE como referencia en la aplicación del Decreto de Urgencia No. 010-2004, sus reglamentos u otras normas complementarias. (…) o) PPE: Precio de paridad de exportación en Pisco más el flete Pisco- Callao del GLP comercializado en el Perú. De acuerdo a la referencia que publique OSINERGMIN, se calculará sumando el Precio de Referencia de exportación de GLP Planta Callao – Marítimo (PR2) con el Margen Comercial Mayorista Promedio (PPE= PR2 +Margen Comercial Mayorista Promedio) p) Factor de GLP: Número estimado obtenido como el producto del volumen importado de GLP estimado por la DGH para el período de déficit por el diferencial de precio (PPI-PPE), dividido por las ventas de GLP estimadas durante el período de déficit. |
Finalmente, el mencionado Decreto de Urgencia establece que las exportaciones de GLP hasta el 30 de junio del año en curso no están afectas de la compensación del volumen exportado por el diferencial entre el PPI y el PPE, así como el agente exportador deberá aportar al mecanismo el saldo resultante entre el volumen exportado y el Factor de GLP.