DECRETO SUPREMO
Nº 001-2017-PCM
Mediante el presente Decreto, se declaran días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante los años 2017 y 2018, los siguientes:
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Viernes 30 de junio de 2017
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Jueves 27 de julio de 2017
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Martes 2 de enero del 2018
Por otro lado, la compensación de horas deberá llevarse a cabo la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Siendo que, el sector privado podrá acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.