Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2010

D.S. N° 026 – 2010 –PCM

Mediante esta norma se establecen como días no laborables en el sector público los días 28 de junio, viernes 30 de julio, viernes 24 y 31 de diciembre. Considerándose dichos días como hábiles para fines tributarios.
Asimismo, la norma establece que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a  esta disposición  previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer  la forma como se hará efectiva  la recuperación de horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

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