D.S. N° 026 – 2010 –PCM
Mediante esta norma se establecen como días no laborables en el sector público los días 28 de junio, viernes 30 de julio, viernes 24 y 31 de diciembre. Considerándose dichos días como hábiles para fines tributarios.
Asimismo, la norma establece que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esta disposición previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Asimismo, la norma establece que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esta disposición previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.