DECRETO SUPREMO N° 113-2017-PCM
La presente norma declara días no laborables compensables en las ciudades de Puerto Maldonado y Trujillo para los trabajadores de los sectores público y privado. Así, el 19 será día no laborable en Puerto Maldonado y el 20 de enero en Trujillo; así mismo, en el sector público, las horas dejadas de laborar se compensan en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.
Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.