Declaran día no laborable a nivel nacional el día 27 de julio de 2015, para los trabajadores del sector público y privado.

D.S. N° 051-2015-PCM.-

Declaran día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 27 de julio de 2015. Para los fines tributarios dicho día será considerado Hábil

–       En el sector público, las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el artículo precedente, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

–       En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

*Están exceptuadas del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

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