INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
Se declaran barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas por contravenir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en tanto la Municipalidad Distrital de La Perla no debe exigir a los administrados el carné de sanidad como condición para el ejercicio de sus actividades económicas:
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La exigencia de portar un carné de sanidad para todas aquellas personas que brinden atención al público y/o manipulen alimentos, sin excepción alguna, contenida en los artículos 1, 8, 11 y 14 de la Ordenanza Nº 003-2004-MDLP.
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La exigencia de contar con un carné de sanidad (por persona), contenida en el Código N° 03.020 del cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la primera disposición transitoria final de la Ordenanza N° 020-2008-MDLP.