RESOLUCIÓN N° 0311-2018/SEL-INDECOPI
Por la presente norma se suspende del trámite administrativo para obtener un permiso temporal de transporte en la modalidad de auto colectivo en la provincia de Huancayo, cuyo itinerario recorra una o más vías saturadas en uno o en ambos sentidos, contenida en la Ordenanza 559-MPH/CM.
De tal manera, El fundamento de la ilegalidad radica en que la entidad edil no ha acreditado que exista una ley o un mandato judicial que de manera expresa la faculte a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas (tramitar las solicitudes ingresadas en materia de su competencia) o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la mencionada suspensión contraviene lo establecido en los artículos 72, numeral 72.2, y 73 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.