Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia que el personal técnico en farmacia que labora en las farmacias y/o boticas se encuentre titulado como tal, materializada en el art. 43 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos

RESOLUCION N° 0214-2018/SEL-INDECOPI

Por la presente norma, tiene como exigencia que el personal técnico en farmacia que labora en las farmacias y/o boticas se encuentre titulado como tal, materializada en el artículo 43 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA.

Asimismo, Dicha decisión se sustenta en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares relacionadas con la salud de las personas (como el personal técnico en farmacia), se limitarán a ejercerlas en el área que el título, certificado o autorización legalmente expedidos determine.

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