Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de que la redención en dinero del aporte reglamentario para Parques Zonales y para Renovación Urbana se efectúe en función del valor de la tasación comercial del área, establecida en la Ordenanza N° 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCION N° 0059-2018/SEL-INDECOPI
La presente norma declara Barrera Burocrática, la exigencia de que la redención en dinero del aporte reglamentario para Parques Zonales se efectúe en función del valor de tasación comercial del área, establecida en el marco del procedimiento de habilitación urbana para uso industrial y comercial; materializada en el artículo 10, concordado con el artículo 9, de la Ordenanza 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Así como la exigencia de que la redención en dinero del aporte reglamentario para Renovación Urbana se efectúe en función del valor de tasación comercial del área, establecida en el marco del procedimiento de habilitación urbana para uso industrial y comercial; materializada en el artículo 10, concordado con el artículo 9, de la Ordenanza 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
El fundamento es que las referidas exigencias desconocen la regulación establecida en el artículo 27 de la Norma GH.020, aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones; y, el literal c) del numeral 16.8 del artículo 16 del Decreto Supremo 011-2017-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, normas que señalan que la redención en dinero de los aportes reglamentarios, en las habilitaciones urbanas para uso industrial y comercial, se calculará en función al valor de tasación arancelaria.