RESOLUCION N° 0121-2018/SEL-INDECOPI
Por la presente norma los cobros de los costos de pasajes y viáticos para los inspectores, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Marítima, que se exige en los procedimientos C-09, C-10, C-11, C-12, C-13, C-15, C-16, C-26, C-27, D-02, D-03 y F-03 materializados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.
Dicha decisión radica en que la imposición de tales cobros contraviene lo prescrito en los numerales 39.1. y 39.2 del artículo 39, concordado con el numeral 51.4 del artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establecen que los costos relacionados a los procedimientos a cargo de cierta entidad deben determinarse mediante un único derecho de trámite compendiado en el mencionado instrumento de gestión, por lo que se encuentra prohibida la imposición de cobros por etapas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo.