Declaran como Barrera Burocrática Ilegal el Artículo 94 del D.S. N° 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos

 

RESOLUCION N° 0246-2018/SEL-INDECOPI

Por la presente norma tiene como exigencia únicamente profesionales químicos farmacéuticos puedan desarrollar el cargo de jefatura del aseguramiento de calidad, de las áreas de producción y de control de calidad de los laboratorios de productos sanitarios, contenida en el artículo 94 del Decreto Supremo 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.

Asimismo, la razón es que la exigencia en cuestión excede lo dispuesto en la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, que regula lo referido a los establecimientos farmacéuticos (entre los que se encuentran los laboratorios de productos sanitarios), en la medida que dicha norma ha determinado las cualificaciones profesionales del Director Técnico, mas no ha contemplado exigencia alguna con relación a la formación profesional que los jefes de otras áreas de los laboratorios de productos sanitarios -citadas precedentemente- deben tener.

 

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