Declaración y pago del impuesto a las embarcaciones de recreo / Res. N° 060-2006/SUNAT

Res. N° 060-2006/SUNAT

Mediante la presente Resolución de Superintendencia se establecen disposiciones referidas a la Declaración y pago del impuesto a las embarcaciones de recreo, en los siguientes aspectos:

·         El plazo para la declaración jurada anual del impuesto del período 2006 es fijado hasta el 1 de mayo de 2006.

·         El pago del impuesto del período 2006 se realizará:

a)       Al contado, hasta el 31 de mayo de 2006; o,

b)       En forma fraccionada, hasta en 4 cuotas trimestrales.

El pago se deberá realizar mediante el Formulario Virtual N° 1662, en el cual se informará como código de tributo “7151 – Impuesto a las embarcaciones de recreo” y como período el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación.

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