Res. N° 060-2006/SUNAT
Mediante la presente Resolución de Superintendencia se establecen disposiciones referidas a la Declaración y pago del impuesto a las embarcaciones de recreo, en los siguientes aspectos:
· El plazo para la declaración jurada anual del impuesto del período 2006 es fijado hasta el 1 de mayo de 2006.
· El pago del impuesto del período 2006 se realizará:
a) Al contado, hasta el 31 de mayo de 2006; o,
b) En forma fraccionada, hasta en 4 cuotas trimestrales.
El pago se deberá realizar mediante el Formulario Virtual N° 1662, en el cual se informará como código de tributo “7151 – Impuesto a las embarcaciones de recreo” y como período el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación.