R.M. N°
380-2015-PRODUCE.
Dan por finalizada la veda reproductiva del
recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución
Ministerial Nº 308-2015-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades
extractivas del citado recurso en el área marítima comprendida desde el extremo
norte del dominio marítimo a los 05°00’ Latitud Sur y desde los 06°00’ a los
07°00’ Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización, a
partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución
Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Estas actividades deben cumplir las disposiciones
del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2015 – junio 2016,
establecido por Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, modifi cada por la
Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE. El procesamiento del recurso
Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de
procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito
el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución
Ministerial N° 259-2015-PRODUCE.
El seguimiento, control y vigilancia de las
embarcaciones, se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de
Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT, sin perjuicio de
las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión
y Fiscalización y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley
General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones
y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás disposiciones legales vigentes.