Dan por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. Nº 308-2015-PRODUCE

R.M. Nº
363-2015-PRODUCE.

Dan por finalizada la veda reproductiva del
recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución
Ministerial Nº 308-2015-PRODUCE, en consecuencia, autorizar el reinicio de las
actividades extractivas del citado recurso en el área marítima comprendida
entre los 05°00’ y los 06°00’ Latitud Sur, así como su procesamiento,
transporte y comercialización, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El
Peruano. Las citadas actividades deben cumplir las disposiciones del Régimen
Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2015 – junio 2016, establecido
por Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución
Ministerial N° 259-2015-PRODUCE.

El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius
gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con
licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de
Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución
Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N°
259-2015-PRODUCE.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley
General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones
y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás disposiciones legales vigentes. 

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