Dan por finalizada la suspensión de la actividad extractiva del recurso merluza, establecida por R.M. N° 067-2020-PRODUCE; y autorizan el reinicio de dicha actividad realizada por embarcaciones arrastreras en zona del litoral

Resolución Ministerial N° 133-2020-PRODUCE

Dan por finalizada la suspensión de la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial N° 067-2020-PRODUCE; autorizándose el reinicio de la actividad extractiva del citado recurso, realizada por embarcaciones arrastreras, entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, cuyos titulares hayan suscrito un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 290-2019-PRODUCE.

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